Hay cláusulas que no te protegen.
Contrato de vivienda habitual en Igualada, firmado el 15 de octubre de 2026. Tres cláusulas son nulas y te dejan sin la protección que crees tener; el pago y los suministros están bien planteados.
Igualada · firmado el 15 de octubre de 2026
No te protegen
La ley no las permite: son nulas aunque el inquilino las haya firmado.
- No te protegeCláusula décima
Acceso libre del propietario
«La parte arrendadora conservará una copia de las llaves y podrá acceder a la vivienda cuando lo estime oportuno.»
La vivienda alquilada es el domicilio del inquilino y es inviolable. Se pueden pactar visitas con preaviso y en horario razonable, pero no el acceso libre: entrar sin su permiso puede considerarse allanamiento aunque lo diga el contrato.
Qué hacer: Cambia la cláusula por visitas con preaviso, por ejemplo de 48 horas, para reparaciones o para enseñar la vivienda al final del contrato.
Constitución art. 18.2
- No te protegeCláusula octava
Todas las reparaciones al inquilino
«Todas las reparaciones de la vivienda, sean del tipo que sean, serán a cargo de la parte arrendataria.»
Las reparaciones necesarias para que la vivienda sea habitable corresponden al propietario; el inquilino solo paga las pequeñas por el uso diario. En los contratos nuevos, si no respondes en 15 días, el inquilino puede repararlo él y descontarlo de la renta.
Qué hacer: Distingue en el contrato las reparaciones necesarias (tuyas) de las pequeñas por desgaste (del inquilino) y fija cómo se avisan.
LAU art. 21
- No te protegeCláusula segunda
Un año «improrrogable»
«El contrato tendrá una duración de un (1) año desde la firma, improrrogable.»
En vivienda habitual, si se pacta menos de cinco años el contrato se prorroga cada año hasta llegar a cinco si el inquilino quiere. Que diga «improrrogable» no lo cambia: no podrás recuperar el piso al año.
Qué hacer: Ajusta la duración a la ley. Si vas a necesitar la vivienda para ti o tu familia, el contrato tiene que decirlo de forma expresa.
LAU art. 9.1
Conviene revisarlas
Pueden darte problemas si el inquilino las discute.
- A revisarCláusula séptima
Comunidad sin importe anual
«Serán a cargo de la ARRENDATARIA los gastos de comunidad de propietarios»
Puedes repercutir la comunidad al inquilino, pero el contrato tiene que indicar cuánto cuesta al año al firmar. Sin esa cifra, el inquilino puede negarse a pagarla.
Qué hacer: Añade el importe anual de la comunidad en el contrato o en un anexo firmado por los dos.
LAU art. 20.1
Están bien
Cláusulas importantes que cumplen la ley.
- VálidaCláusula tercera
Pago por transferencia
«se pagará por transferencia bancaria dentro de los cinco primeros días de cada mes»
El pago por medios electrónicos es lo que marca la ley y deja constancia de cada mensualidad.
LAU art. 17.3
- VálidaCláusula séptima
Suministros con contador propio
«Los suministros de agua, luz y gas, que cuentan con contador individual, serán a cargo de la ARRENDATARIA»
Los suministros con contador individual corresponden al inquilino. Está bien planteado.
LAU art. 20.4
Revisión automática orientativa con la normativa vigente a 19 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico. El Real Decreto-ley 29/2026 está pendiente de convalidación en el Congreso.